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OBRAS RECTORAS

Antes de la modernidad, y camino
hacia ella... con el progreso y la razón como
sus pilares, en el ámbito notarial, dos fueron
las obras rectoras, podría decirse “fundantes”.
Se trata del Fuero Real y las Siete Partidas. En la
primera, se exigía a los escribanos, guardar
una copia de las notas y conocer a los otorgantes
o a los testigos, dando lugar a la fe de conocimiento.
En las Sietes Partidas se privilegiaba y delimitaba
la carta redactada por los notarios. Debía
figurar el nombre del escribano, motivación,
pleito, lugar, y demás datos relevantes. Por
último, el escribano firmaba dando fe en su
rol de intermediario.
Otra obra importante fue la Constitución Imperial
sobre el Notariado, dictada por Maximiliano I de Austria.
Allí quedaba asentada la equitativa y fructífera
actividad de los escribanos de entonces: la conservación
de la justicia y la paz, y su contribución
para perpetuar la memoria de los hechos y de los hombres.
Este período influirá profundamente
en el crecimiento notarial del siglo XIX en Europa
Su impacto, aún se expande en el notariado
actual.
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Hacia
la modernidad XIII al XVI |
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facsímil
de “Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio”,
“Ante mí doy fe”, edición
del Museo Notarial Argentino, Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires, 2006. |
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Ya en el siglo II los chinos habían
desarrollado el arte de imprimir textos. Usaron letras
e imágenes talladas en relieve en bloques de
madera.
La invención de la imprenta se atribuye a Johannes
Gutenberg, cuyo mérito fue el de fundir letras
sueltas y adaptar una prensa para la impresión
de pliegos de papel, que es lo que constituyó
la imprenta primitiva (1440). Fue Peter Schöffer
quien concibió los punzones para hacer las matrices
y fundirlas en serie y, finalmente, Johan Fust aportó
el capital para llevar a buen término la genial
empresa.
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