EL ORDEN NOTARIAL EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA

Legislación 1869 – 1947
Composición gráfica. “Ante mí doy fe”, edición del Museo Notarial Argentino, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, 2006.

Argentina se convertía en un fuerte productor agropecuario y exportador de materias primas.

Los procesos inmigratorios comenzarán a marcar la población argentina por la alta presencia de trabajadores provenientes de Europa. Durante este período, el país se integra a la economía mundial.

Dentro de este escenario y tras la federalización de Buenos Aires, se planteaba una abundante legislación.

Comenzó con el Código Civil en 1869 que marcaba la jurisdicción territorial para la validez de los actos. Luego se sancionaron las leyes 1144 y 1893 y se iniciaba el uso del sello para reemplazar al signo notarial. Nacieron el Archivo de los Tribunales y el Registro de la Propiedad.

Ser escribano, implicaba, además, sostener una labor que exigía cada vez mayor profesionalización: tener estudios, inscribirse en la Cámara Civil, conocer los Códigos Civil, Comercial, Penal, las obligaciones correspondientes a los escribanos públicos y prestar juramento. La Ley 7048 del año 1910, surgió para jerarquizar aún más la profesión, demandando título universitario.

La Ley Orgánica del Notariado, sancionada en 1947, amplió el aspecto profesional: era imprescindible el título de abogado para validar la función del escribano.



El 12 de febrero de 1884, un vendedor de seguros norteamericano llamado L. E. Waterman, patentó la primera pluma fuente que bautizó “Ideal”. Esta pluma fuente poseía un reservorio recargable de tinta, la que fluía hacia la punta a través de un alimentador que en su interior tenía dos conductos muy finos que permitían el descenso de tinta y el ingreso de aire al tanque.
En 1890 aparecieron las lapiceras “autocargables” con cargador de goma que se comprimía y al sumergirlo en el tintero, y permitirle recuperar su forma, se recargaba de tinta sin necesidad de goteros ni de desenroscar el cuerpo.