{"id":5453,"date":"2019-03-26T12:12:05","date_gmt":"2019-03-26T15:12:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.museonotarial.org.ar\/?page_id=5453"},"modified":"2019-09-27T12:18:40","modified_gmt":"2019-09-27T15:18:40","slug":"la-revolucion-de-mayo","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.museonotarial.org.ar\/index.php\/la-revolucion-de-mayo\/","title":{"rendered":"La Revoluci\u00f3n de Mayo"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Juguemos y aprendamos&#8230;<\/h2>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"288\" height=\"312\" src=\"https:\/\/www.museonotarial.org.ar\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/notariado-dibujo-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5433\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br><br><br><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link has-background\" href=\"https:\/\/www.museonotarial.org.ar\/ingenio\/juego_mayo_crucigrama.htm\" style=\"background-color:#40c2fa\">Crucigrama Patriota<\/a><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link has-background\" href=\"https:\/\/www.museonotarial.org.ar\/ingenio\/juego_mayo_sopadeletras.htm\" style=\"background-color:#007eb4\">Sopa Revolucionaria<\/a><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br><br><br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>La Semana de Mayo<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Revoluci\u00f3n de Mayo, fue una de las cosas m\u00e1s importantes que sucedieron en la Argentina, hace mucho tiempo atr\u00e1s. Fue una revoluci\u00f3n, que dur\u00f3 una semana del mes de mayo de 1810. Por eso tiene ese nombre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todo comenz\u00f3 porque los argentinos de esa \u00e9poca, los criollos, depend\u00edan de Espa\u00f1a. No ten\u00edan un presidente argentino. Ten\u00edan al Virrey Cisneros, que era espa\u00f1ol. Sucede que en ese entonces, nuestras tierras pertenec\u00edan a Espa\u00f1a.&nbsp;<br><br>Pero el pueblo argentino estaba cansado de esta situaci\u00f3n: quer\u00eda ser libre y elegir a sus gobernantes. \u00bfQu\u00e9 pas\u00f3 entonces?<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"> <strong>El Cabildo Abierto<\/strong> <\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\n\nLa gente se junt\u00f3 en la Plaza de la Victoria, el 21 de mayo, y pidi\u00f3 que se formara un Cabildo Abierto. Para que las cosas cambiaran y poder independizarse de Espa\u00f1a. Un d\u00eda despu\u00e9s, es decir el 22 de mayo, a las 9 de la ma\u00f1ana, llegaron al Cabildo 450 personas que fueron invitadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Era gente muy distinta entre s\u00ed, que se dedicaba a cosas muy diferentes. Desde un sacerdote hasta un oficial. Desde un vecino hasta un comandante. Oficiales, obispos, los alcaldes del barrio&#8230; \u00a1Eran muchos!, pero uno s\u00f3lo fue el que comenz\u00f3 a hablar. Fue el escribano de Cabildo, Justo Jos\u00e9 N\u00fa\u00f1ez. Sus primeras palabras fueron: \u201cYa est\u00e1is congregados, hablad con libertad\u201d. Esa frase quiso decir que la gente all\u00ed reunida, pod\u00eda opinar, decir lo que pensaba, para poder decidir algo mejor para el pueblo argentino.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todos esos invitados, estaban all\u00ed para votar si se quedaba o no el Virrey Cisneros. Y tambi\u00e9n, para armar un nuevo gobierno argentino.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s de muchas horas, y de contar los votos, se lleg\u00f3 a un resultado: el Virrey Cisneros ten\u00eda que irse, abandonar el cargo, ya no ten\u00eda poder. Ahora, el poder lo ten\u00eda el Cabildo. Es decir, esos 450 invitados. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>La Primera Junta<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\n\nEl 23 y 24 de mayo, se eligieron a las personas para reemplazar al Virrey. Para armar la Primera Junta. Pero el pueblo estaba ansioso por saber, y el 25 de mayo, sali\u00f3 otra vez a la Plaza gritando \u201c\u00a1el pueblo quiere saber de qu\u00e9 se trata!\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta manera, el escribano Justo Jos\u00e9 N\u00fa\u00f1ez, tom\u00f3 su pluma y escribi\u00f3 qui\u00e9nes ser\u00edan los nuevos gobernantes. Lo hizo en el acta de instalaci\u00f3n de la Primera Junta de Gobierno. Y se lo ley\u00f3 al pueblo, para que por fin lo supiera y se tranquilizara.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los nombres fueron: Cornelio Saavedra como presidente; Juan Jos\u00e9 Castelli, Manuel Belgrano, Miguel de Azcu\u00e9naga, Manuel Alberti, Domingo Matheu y Juan Larrea como vocales; Juan Jos\u00e9 Paso y Mariano Moreno como secretarios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ese d\u00eda fue un d\u00eda muy lluvioso, la gente festejaba y hac\u00eda sonar sus campanas de tanta alegr\u00eda. El pueblo estaba feliz porque le gustaba esta nueva decisi\u00f3n.\n\n<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"> <strong>Los otros escribanos de Mayo<\/strong> <\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\n\nTodo lo que sucedi\u00f3 en esos d\u00edas de mayo de 1810 fue escrito por el escribano de Cabildo, Justo Jos\u00e9 N\u00fa\u00f1ez, en diferentes Actas Capitulares. \u00bfPara qu\u00e9 se escriben los hechos en algo que llamamos Actas Capitulares? Para que todo lo pasado, se sepa tal cual como fue. Y pueda ser le\u00eddo y recordado, mucho tiempo despu\u00e9s, por ejemplo hoy, y diga exactamente lo mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta manera, Justo Jos\u00e9 N\u00fa\u00f1ez, se ocup\u00f3 de escribir absolutamente todo lo que ocurr\u00eda, d\u00eda tras d\u00eda, sesi\u00f3n por sesi\u00f3n. Y a esos documentos, que eran muy importantes, los guardaba prolijamente, los ordenaba, y los vigilaba con mucha atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n participaron de ese Cabildo, otros escribanos argentinos como Mariano Garc\u00eda de Echaburu, Tom\u00e1s Jos\u00e9 de Boyzo y Juan Jos\u00e9 Romualdo de Rocha, que estuvieron presentes, pidiendo ser libres de Espa\u00f1a. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El escribano Justo Jos\u00e9 N\u00fa\u00f1ez<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Repasemos qui\u00e9n fue este hombre que redactaba y daba testimonio de todo lo que suced\u00eda. Conozcamos algo de su vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Su vida y afectos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Justo Jos\u00e9 N\u00fa\u00f1ez, naci\u00f3 en Buenos Aires el 8 de agosto de 1766, y muri\u00f3 el 20 de enero de 1827 (sus restos descansan en el Cementerio de la Recoleta). Su padre tambi\u00e9n fue escribano p\u00fablico y de Cabildo. Su nombre fue Pedro N\u00fa\u00f1ez y Alonso. Su mam\u00e1, se llam\u00f3 Isabel Chavarr\u00eda y del Castillo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Justo Jos\u00e9 N\u00fa\u00f1ez, de quien estamos hablando, se cas\u00f3 la primera vez con Catalina Conde, y con ella tuvo un hijo: Ignacio N\u00fa\u00f1ez, un hombre muy conocido por sus trabajos hist\u00f3ricos.&nbsp;<br><br>Despu\u00e9s, Justo Jos\u00e9 N\u00fa\u00f1ez, se cas\u00f3 por segunda vez con Mar\u00eda Nemesia de Somalo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sus estudios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estudi\u00f3 en la Universidad de San Francisco Javier y se convirti\u00f3 en Doctor en C\u00e1nones. Era un hombre que le gustaba estudiar mucho, por eso, adem\u00e1s de lo anterior, ingres\u00f3 a la Academia Carolina de Practicantes Juristas, y all\u00ed se recibi\u00f3 de abogado. Ese t\u00edtulo lo ayud\u00f3 para figurar como abogado de la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires, desde el siglo XVIII.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sus trabajos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el Cabildo, comenz\u00f3 a trabajar como escribano, desde 1805 y durante un largo tiempo. Particip\u00f3 en hechos muy importantes y conocidos. Por ejemplo, escribi\u00f3 las actas relacionadas a las invasiones inglesas de 1806 y 1807, lo que hizo el Virrey Sobremonte o Don Santiago de Liniers, entre otros hechos primordiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dos a\u00f1os luego de estar en el Cabildo, la Real Audiencia lo felicit\u00f3 por trabajar con mucha fuerza, en momentos hist\u00f3ricos muy dif\u00edciles o delicados.&nbsp;<br><br>Como ya sabemos, Justo Jos\u00e9 N\u00fa\u00f1ez, estuvo presente en todo lo que sucedi\u00f3 en la Semana de Mayo, y escribi\u00f3 nombre por nombre, el juramento de los miembros de la Primera Junta. Es decir, el momento en que juraban que gobernar\u00edan y lo har\u00edan bien, el presidente, los vocales, y los secretarios.<br><br>Hizo muchas cosas adem\u00e1s de lo mencionado. Redact\u00f3 todo lo que hizo el&nbsp; Primer Triunvirato y la Asamblea del a\u00f1o XIII. Ese mismo a\u00f1o, fue Secretario de la Comisi\u00f3n al Interior y viaj\u00f3 a Per\u00fa.<br><br>Despu\u00e9s de tener algunos problemas de salud, que por suerte no terminaron siendo graves, volvi\u00f3 a la Argentina y trabaj\u00f3 como escribano titular de Cabildo. Aunque a los pocos meses, tuvo que abandonar ese puesto, porque fue nombrado como oficial de la mesa de Relaciones Exteriores de la Secretar\u00eda de Estado<br>.&nbsp;<br>Sin embargo, en 1821, volvi\u00f3 a ser escribano titular de Cabildo.&nbsp;<br><br>Su \u00faltimo trabajo, fue autorizar una \u00faltima acta que explicaba que no habr\u00eda m\u00e1s Cabildos, a partir del 1 de enero de 1822.&nbsp;<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Un hombre respetable<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Justo Jos\u00e9 N\u00fa\u00f1ez hab\u00eda estudiado tanto, que otros colegas le ped\u00edan consejos con frecuencia. Fue un hombre muy responsable y respetado, y se entend\u00eda muy bien con los integrantes de la Primera Junta, en especial con Mariano Moreno.<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Acta del d\u00eda 25 de Mayo de 1810<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Sant\u00edsima Trinidad, Puerto de Santa Mar\u00eda de Buenos Aires, a 25 de Mayo de 1810; los Se\u00f1ores del Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento, a saber: D. Juan Jos\u00e9 de Lezica y D. Mart\u00edn Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor; D. Manuel Jos\u00e9 de Ocampo; D. Juan de Llano; D. Jaime Nadal y Guarda; D. Andr\u00e9s Dom\u00ednguez; D. Tom\u00e1s Manuel de Anchorena; D. Santiago Guti\u00e9rrez; y el Dr. D. Juli\u00e1n de Leiva, S\u00edndico Procurador general; se enteraron de una representaci\u00f3n que han hecho a este Exmo. Cabildo un considerable n\u00famero de vecinos, los Comandantes, y varios oficiales de los cuerpos voluntarios de esta capital, por si y a nombre del pueblo; en que, indicando haber llegado a entender que la voluntad de este resiste la Junta, y Vocales que este Excmo. Ayuntamiento se sirvi\u00f3 erigir, y publicar a consecuencia de las facultades que se le confirieron en el Cabildo abierto de 22 del corriente; y porque puede, habiendo reasumido la autoridad y facultades que confiri\u00f3, y mediante la renuncia que ha hecho el Se\u00f1or Presidente nombrado y dem\u00e1s Vocales, revocar y dar por de ning\u00fan valor la Junta erigida y anunciada con el Bando de ayer, 24 del corriente; la revoca y anula, y quiere que este Exmo. Cabildo proceda \u00e1 hacer nueva elecci\u00f3n de Vocales que hayan de constituir la Junta de Gobierno, y han de ser los Se\u00f1ores D. Cornelio de Saavedra, Presidente de dicha Junta, y Comandante general de Armas, el Dr. D. Juan Jos\u00e9 Castelli, el Dr. D. Manuel Belgrano, D. Miguel Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu, y D. Juan Larrea, y Secretarios de ella los Doctores Don Juan Jos\u00e9 Passo, y D. Mariano Moreno, cuya elecci\u00f3n se deber\u00e1 manifestar al pueblo por medio de otro bando p\u00fablico; entendi\u00e9ndose ella bajo la expresa y precisa condici\u00f3n de que, instalada la Junta, se ha de publicar en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas una expedici\u00f3n de 500 hombres para auxiliar las provincias interiores del reino, la cual haya de marchar a la mayor brevedad, coste\u00e1ndose \u00e9sta con los sueldos del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, Tribunales de la Real Audiencia Pretorial, y de Cuentas, de la Renta de tabacos con lo dem\u00e1s que la Junta tenga por conveniente cercenar, en inteligencia, que los individuos rentados no han de que dar absolutamente incongruos, porque \u00e9sta es la manifiesta voluntad del pueblo. Y los Se\u00f1ores, habiendo salido al balc\u00f3n de estas casas capitulares, y o\u00eddo que el pueblo ratific\u00f3 por aclamaci\u00f3n el contenido de dicho pedimento o representaci\u00f3n, despu\u00e9s de haberse le\u00eddo por mi en altas e inteligibles voces, acordaron que deb\u00edan mandar y mandaban se erigiese una nueva Junta de Gobierno compuesta de los Se\u00f1ores expresados en la representaci\u00f3n de que se ha hecho referencia, y en los mismos t\u00e9rminos, que de ella aparece, mientras se erige la Junta general del Virreinato: Lo segundo: que los Se\u00f1ores, que forman la precedente corporaci\u00f3n comparezcan sin p\u00e9rdida de momentos en esta Sala Capitular \u00e1 prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de Am\u00e9rica \u00e1 nuestro Amado Soberano el Se\u00f1or D. Fernando VII, y sus leg\u00edtimos sucesores, y observar puntualmente las Leyes del Reino. Lo tercero: que luego que los referidos Se\u00f1ores presten el juramento sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del Virreinato, por todas las corporaciones de esta capital, y su vecindario, respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, hasta la congregaci\u00f3n de la Junta general del Virreinato, bajo las penas que imponen las Leyes \u00e1 los contraventores. Lo cuarto: que la Junta ha de nombrar quien deba ocupar cualquiera vacante por renuncia, muerte, ausencia, enfermedad, \u00f3 remoci\u00f3n. Lo quinto: que aunque se halla plen\u00edsimamente satisfecho de la honrosa conducta, y buen procedimiento de los SS mencionados, sin embargo, para satisfacci\u00f3n del Pueblo, se reserva tambi\u00e9n estar muy \u00e1 la mira de sus operaciones y caso no esperado, que faltasen \u00e1 sus deberes, proceder \u00e1 la deposici\u00f3n con causa bastante, y justificada, reasumiendo el Excmo. Cabildo para este solo caso la Autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto: que la nueva Junta ha de celar so sobre (sic) el orden y la tranquilidad p\u00fablica, y seguridad individual de todos los vecinos, haci\u00e9ndosele, como desde luego se le hace, responsable de lo contrario. Lo s\u00e9ptimo: que los referidos Se\u00f1ores se componen la Junta provisoria, queden excluidos de ejercer el poder judiciario, el cual se refundir\u00e1 en la Real Audiencia, a quien se pasar\u00e1n todas las causas contenciosas, que no sean de gobierno. Lo octavo: que esta misma Junta ha de publicar todos los d\u00edas primeros del mes un Estado en que se d\u00e9 raz\u00f3n de la administraci\u00f3n de Real Hacienda. Lo nono: que no pueda imponer contribuciones, ni grav\u00e1menes al pueblo: \u00f3 sus vecinos, sin previa consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo d\u00e9cimo: que los referidos Se\u00f1ores despachen sin p\u00e9rdida de tiempo \u00f3rdenes circulares \u00e1 los Jefes de lo interior, y dem\u00e1s \u00e1 quienes corresponda, encarg\u00e1ndoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos Cabildos de cada uno, convoquen por medio de esquelas la parte principal, y mas sana del vecindario, para que formando un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes, y estos hayan de reunirse \u00e1 la mayor brevedad en esta Capital, para establecer la forma de gobierno que se considere mas conveniente. Lo und\u00e9cimo: que elegido as\u00ed el Representante de cada ciudad, \u00f3 villa, tanto los electores, como los individuos capitulares le otorguen poder en p\u00fablica forma, que deber\u00e1n manifestar cuando concurran \u00e1 esta Capital, \u00e1 fin de que se verifique su constancia; jurando en dicho poder no reconocer otro soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus leg\u00edtimos sucesores, seg\u00fan el \u00f3rden establecido por las leyes y estar subordinado al gobierno que leg\u00edtimamente les represente. Cuyos cap\u00edtulos mandan se guarden y cumplan precisa, y puntualmente, reservando \u00e1 la prudencia y discreci\u00f3n de la misma Junta el que tome las medidas mas adecuadas, para que tenga debido efecto lo determinado en el art\u00edculo diez, como tambi\u00e9n el que designe el tratamiento, honores, y distinciones del Cuerpo, y sus individuos, y que para que llegue a noticia de todos, se publique esta acta por bando inmediatamente, fij\u00e1ndose en los lugares acostumbrados. Y lo firmaron de que doy f\u00e9. Juan Jos\u00e9 Lezica; Mart\u00edn Gregorio Yaniz; Manuel Mancilla; Manuel Jos\u00e9 de Ocampo; Juan de Llano; Jaime Nadal y Guarda; Andr\u00e9s Dom\u00ednguez; Tomas Manuel de Anchorena; Santiago Guti\u00e9rrez; Dr. Juli\u00e1n Leiva;&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Licenciado D. Justo Jos\u00e9 N\u00fa\u00f1ez, escribano p\u00fablico y de Cabildo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Acta de la Instalacion de la Junta<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\n\n&#8220;En la muy Noble y muy Leal ciudad de la Sant\u00edsima Trinidad, Puerto de Santa Maria de Buenos Aires, \u00e1 25 de Mayo de 1810, sin haberse separado en la Sala Capitular los Se\u00f1ores del Excmo. Cabildo, se colocaron \u00e1 la hora se\u00f1alada bajo de docel, con sitial por delante, y en \u00e9l la imagen del Crucifijo y los Santos Evangelios y comparecieron los Se\u00f1ores Presidente y Vocales de la nueva Junta Provisoria gubernativa, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan Jos\u00e9 Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcu\u00e9naga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan Larrea; y los Se\u00f1ores Secretarios Dr. D. Juan Jos\u00e9 Passo y Dr. D. Mariano Moreno, quienes ocuparon los respectivos lugares que les estaban preparados, coloc\u00e1ndose en los dem\u00e1s los Prelados, Jefes, Comandantes y personas de distinci\u00f3n que concurrieron. Y habi\u00e9ndose le\u00eddo por mi, el actuario, la acta de elecci\u00f3n, antes de jurar expuso el Sr. Presidente electo, que en el d\u00eda anterior hab\u00eda hecho formal renuncia del cargo de Vocal de la primera Junta establecida, y que solo por contribuir \u00e1 la tranquilidad p\u00fablica y \u00e1 la salud del pueblo, admit\u00eda el que se le confer\u00edan de nuevo, pidiendo se sentase en el Acta esta su exposici\u00f3n: seguidamente hincado de rodillas, y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios prest\u00f3 juramento de desempe\u00f1ar legalmente el cargo, conservar \u00edntegra esta parte de Am\u00e9rica \u00e1 nuestro Augusto Soberano el Sr. Don Fernando VII, y sus leg\u00edtimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del Reino. Lo prestaron en los mismos t\u00e9rminos los dem\u00e1s Se\u00f1ores Vocales por su orden, y los Se\u00f1ores Secretarios contra\u00eddo el exacto desempe\u00f1o de sus respectivas obligaciones: habiendo expresado el Sr. Don Miguel de Azcu\u00e9naga, que admit\u00eda el cargo de vocal de la Junta, para que por el Excmo. Cabildo, y por una parte del pueblo hab\u00eda sido nombrado en este d\u00eda, atento al inter\u00e9s de su bien orden, y tranquilidad: m\u00e1s que debiendo ser la opini\u00f3n, no solo del Exmo. Cabildo, sino la universal de todo el vecindario, pueblo, y partidos de su dependencia, ped\u00eda se tomara la que faltase y la represente; para la rec\u00edproca confianza, y seguridad de validez de todo procedimiento. Finalizada la ceremonia dej\u00f3 el Excmo. Cabildo el lugar que ocupaba bajo el docel y lo tomaron los Se\u00f1ores Presidente y Vocales de la Junta; y el Sr. Presidente exhort\u00f3 al concurso, y al pueblo a mantener el \u00f3rden, la uni\u00f3n, y la fraternidad como tambi\u00e9n \u00e1 guardar respeto, y hacer el aprecio debido de la persona del Excmo. Sr. Don Baltazar Hidalgo de Cisneros, y toda su familia; cuya exhortaci\u00f3n repiti\u00f3 en el balc\u00f3n principal de las casas capitulares, dirigi\u00e9ndose a la muchedumbre del Pueblo que ocupaba la plaza. Con lo que se concluy\u00f3 la acta de instalaci\u00f3n, retir\u00e1ndose dicho Sr. Presidente, y dem\u00e1s Se\u00f1ores Vocales, y Secretarios \u00e1 la Real Fortaleza por entre un inmenso concurso con repiques de campanas, salva de artiller\u00eda en aquella, adonde no paso por entonces el Excmo. Cabildo, como lo hab\u00eda ejecutado la tarde de la instalaci\u00f3n de la primera Junta, \u00e1 causa de la lluvia que sobrevino, y de acuerdo con los Se\u00f1ores Vocales, reservando hacer el cumplido el d\u00eda de ma\u00f1ana y lo firmaron de que doy f\u00e9 Juan Jos\u00e9 Lezica; Martin Gregorio Yaniz; Manuel Mancilla; Manuel Jos\u00e9 de Ocampo; Juan de Llano; Jaime Nadal y Guarda; Andr\u00e9s Dom\u00ednguez; Tomas Manuel de Anchorena; Santiago Guti\u00e9rrez; Dr. Juli\u00e1n Leiva; Cornelio de Saavedra; Dr. Juan Jos\u00e9 Castelli; Manuel Belgrano; Miguel de Azcu\u00e9naga; Dr. Manuel Alberti; Domingo Mateu; Juan Larrea; Dr. Juan Jos\u00e9 Passo; Dr. Mariano Moreno;&#8221;<strong><br><br>Licenciado Don Justo Jos\u00e9 N\u00fa\u00f1ez, escribano p\u00fablico y de Cabildo.<br><br>Fuente:<\/strong><br><em><strong>Seco Villalba, Jos\u00e9 Armando. Justo Jos\u00e9 N\u00fa\u00f1ez,<\/strong>escribano de la Revoluci\u00f3n de Mayo. Revista Notarial n\u00ba 777 y 778. Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires 1968.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juguemos y aprendamos&#8230; La Semana de Mayo La Revoluci\u00f3n de Mayo, fue una de las cosas m\u00e1s importantes que sucedieron en la Argentina, hace mucho tiempo atr\u00e1s. Fue una revoluci\u00f3n, [\u2026] <\/p>\n<div class=\"clear\"><\/div>\n<p><a class=\"more_link clearfix\" href=\"https:\/\/www.museonotarial.org.ar\/index.php\/la-revolucion-de-mayo\/\" rel=\"nofollow\">Read More &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"templates\/full-width.php","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-5453","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.museonotarial.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/5453","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.museonotarial.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.museonotarial.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.museonotarial.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.museonotarial.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5453"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.museonotarial.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/5453\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5557,"href":"https:\/\/www.museonotarial.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/5453\/revisions\/5557"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.museonotarial.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5453"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}