El Orden Notarial en Nuestro País

1512 – 1700
EN 1814, EL DIRECTOR SUPREMO, ESCRIBANO GERVASIO ANTONIO DE POSADAS DICTÓ LAS “ORDENANZAS PROVISIONALES DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO. JUSTICIA Y REGISTRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.”

Tras la emancipación, en 1810, la labor jurisdiccional quedó legislada en el “Reglamento de instituciones y administración de justicia de las Provincias Unidas del Río de la Plata”, de 1812. Ya instalada la Asamblea de 1813, ésta decretó que los escribanos españoles debían naturalizarse para conservar sus oficios.

Al año siguiente, el Director Supremo, escribano Gervasio Antonio de Posadas, decretó la obligatoriedad de asentar las escrituras en papel sellado y dictó las “Ordenanzas Provisionales del Excelentísimo Cabildo, Justicia y Registro de la Ciudad de Buenos Aires.”

En el decreto de 1830, sancionado por el Gobernador Juan M. de Rosas, además de tratar sobre el protocolo del escribano, la superintendencia incluyó normas para el caso de una operación con crédito hipotecario, estableciendo que el escribano que había autorizado una escritura constitutiva de un crédito hipotecario, debía exhibir el cuaderno del protocolo donde había sido asentada para que tomara nota e hiciera el asiento correspondiente el escribano a cargo de la oficina Registradora de Créditos Hipotecarios.

La Cámara de Apelaciones era el organismo rector y de control notarial y ante ella los notarios debían registrar su signo.

A fines del siglo XIX, llegó a nuestro país Nicolás Vetere, quien en 1881, había obtenido su primera medalla de oro por la creación de la “Cerradura inimitable” en la Exposición de Turín, Italia.

Este invento, más el de la primera combinación de letras y números, patentada en 1896, le posibilitó destacarse en el mercado instalando las primeras cajas fuertes nacionales en los bancos: Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, Español, Italia, Banco de la Nación Argentina, etc.